NUEVO MARCO DE
CONVIVENCIA – UN NUEVO STATUS JURIDICO
Con la Declaración de Lizarra-Garazi , el 12 de
septiembre de 1998 se inició un período histórico al que todos los vascos
queremos dar continuidad, haciendo realidad los propósitos, el diagnóstico, la
metodología y los contenidos democráticos contenidos en esa declaración.
El diagnóstico que la mayoría política y social
vasca realizaba en aquel documento, en tanto que método para la resolución del
contencioso vasco, sigue siendo válido y los firmantes del mismo nos
comprometimos a desarrollarlo en la dirección adecuada. Es decir, avanzando en
la eliminación de todas las expresiones de violencia y profundizando en los
contenidos democráticos y en los derechos de Euskalherria para lograr asentar
una paz duradera, que no puede ser otra que aquélla que se asienta en la
Justicia, es decir, en el reconocimiento de los derechos individuales y
colectivos.
EA viene impulsando con gran firmeza y lealtad lo
acordado en dicha Declaración, y de forma reiterada hemos venido reclamando la
creación de un espacio común para todos los vascos, un espacio en el que todos
los vascos puedan hacer suyo el sistema del que se doten, para lo que es
imprescindible que el conjunto de las Instituciones reconozcan y acepten la
voluntad de los ciudadanos y ciudadanas vascas libremente expresada y por
medios exclusivamente pacíficos y democráticos.
En desarrollo de los contenidos de la Declaración de
Lizarra-Garazi, el 2 de diciembre de 1999, sus firmantes reafirmamos nuestro
compromiso con la misma, y nos comprometimos, haciendo una invitación a la
sociedad, a impulsar un nuevo marco de convivencia política, acorde con la
realidad plural de nuestro país y basado en la aceptación de la voluntad de los
hombres y mujeres de Euskalherria (punto 5º del Acuerdo).
¿Qué significa para EA un
nuevo marco de convivencia?
GLOBALIZACION, UNION EUROPEA
– LA EUROPA DE LOS PUEBLOS
A las puertas de siglo XXI, Euskalherria, nuestro
pueblo no es ajeno al fenómeno de la globalización o mundialización de las
relaciones humanas, económicas, industriales, sociales, etc.
En nuestro caso, Euskalherria, un antiguo pueblo sin
estado de Europa, no puede construir su marco de convivencia fuera del contexto
de la globalización ni , por supuesto,
fuera del marco natural en el que nos encontramos: Europa. Lo que hace
también que en nuestra sociedad, bajo la condición de vasco/as y europeo/as,
conviva el mestizaje cultural propio de cualquier país que integra a sus
gentes.
Somos conscientes de que la globalización va a
incidir de forma determinante en el próximo siglo y no podemos esperar a que
sus efectos generen desigualdades sociales y vulneren los derechos de los
pueblos con identidades lingüísticas, culturales e históricas propias, por lo
que los vascos debemos llevar a cabo una política dirigida al impulso de
nuestra identidad nacional, que en libre asociación con otros pueblos, permita
construir una Europa integrada socialmente y solidaria internacionalmente.
En ese contexto y de esta forma es como queremos a
Euskadi en Europa y en el mundo. Y es en este contexto y ámbito donde se hace
preciso que se produzca el reconocimiento de los derechos históricos del pueblo
vasco, del derecho a la autodeterminación, reconocido en los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos y Sociales,
suscritos por los actuales estados miembros de la Unión Europea.
EUSKALHERRIA, UN PEQUEÑO PUEBLO ENTRE DOS ESTADOS
EA viene defendiendo los derechos que le asisten a
la nación vasca, en todas las instancias vascas, estatales, europeas o
internacionales donde participa, y trabaja por desarrollar y extender la
conciencia nacional vasca, que tiene un desarrollo desigual en el conjunto de
los territorios que forman Euskalherria.
Pero los esfuerzos derivados del trabajo de EA por
extender y fortalecer la conciencia nacional, se ven condicionados enormemente
por la sujeción de Euskalherria a diversos ordenamientos jurídicos, los de
España y Francia e incluso, en parte, al de la Unión Europea. El pueblo vasco
se ha pronunciado en parte sobre estos ordenamientos jurídicos: en el caso
español con la abstención mientras que en el caso francés y de la Unión Europea
no ha habido oportunidad de manifestarse por qué Derecho deseamos
autogobernarnos.
Igualmente, el conjunto de Euskalherria no ha tenido
oportunidad de plebiscitar su autogobierno En el caso de Nafarroa ni tan
siquiera se ha plebiscitado la Ley de Amejoramiento, no se ha reconocido la
demanda de un Departamento Vasco en territorio francés y la forma jurídica
estatutaria, plebiscitada en la Comunidad Autónoma Vasca, no ha servido para
integrar a todas las personas que tienen la condición y se proclaman como
vascos y vascas.
Euskalherria continúa dividida en dos realidades
político-administrativas, la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de
Navarra, y una tercera realidad, Iparralde, sin ningún reconocimiento oficial,
que determinan su presente. Los ciudadanos y ciudadanas que residen en dichos
territorios deberán tener el derecho a ejercer el poder de decisión sobre el
futuro del status jurídico de Euskalherria, pues la institucionalización
jurídica de nuestro pueblo debe ser superadora de lo que en la Historia significó
la privación violenta de sus derechos. En 1789 pierde su autogobierno
Iparralde. En 1841 el Reino de Navarra se convierte en provincia española y los
otros tres Territorios Históricos pierden sus últimos vestigios de foralidad en
1876, habiendo, la Ley de 1839, minado los derechos históricos públicos de todo
Hegoalde.
Los avatares de los derechos históricos como
soberanía originaria a lo largo de la Historia han tenido su plasmación en el
reconocimiento de unos derechos preconstitucionales: la Disposición Adicional Primera y Transitoria Cuarta para Navarra en la
Constitución de 1978; y en los artículos 2º y Disposiciones Adicionales
Primeras del Estatuto de Autonomía de Gernika y de la Ley de Amejoramiento
Navarro, singularidad jurídica no reconocida en ningún otro texto estatutario.
Por último, a Euskalherria no se le ha reconocido el
derecho a la autodeterminación, o lo que es lo mismo, a que todos lo/as
ciudadanos/as vascos/as puedan expresar libre y democráticamente la forma y
manera en que quieren ejercer su autogobierno, incluida la configuración de un
estado independiente si así fuera su veredicto.
Euskalherria tiene el derecho a ser homologado en la
Unión Europea a cualquier estado constituido, lo que implica disponer de
poderes legislativos, ejecutivo y judicial propios, sin injerencias procedentes
de un uniformismo estatal que limite su propia capacidad, su propio ser y estar
en la Comunidad de Naciones.
El Estado Español y el Estado Francés, la Unión
Europea, y Euskalherria estamos inmersos en dos procesos que caminan
simultáneamente. En el caso de Euskalherria, en nuestro propio proceso de
construcción nacional, y junto al resto, en el proceso de construcción de la
Unión Europea Y todo lo que se predique como válido para unos debería de serlo
para los otros, pues, de lo contrario, se generarán situaciones de marginación
y consecuencia de ello el legítimo derecho de resistencia de los pueblos o
minorías a quienes se margina.
Por
la razón anterior, al igual que cuando los estados europeos comúnmente han
aceptado que en los supuestos de soberanía compartida es aplicable el principio
de subsidiariedad - tal y como ha sido recogido por los Art. 2º del Tratado de
la Unión Europea firmado en Maastricht y Art. 5º del Tratado de la Comunidad Europea
firmado en Roma, ambos confirmados por el Tratado de Amsterdam y en sintonía
con la declaración de Bélgica, Alemania y Austria - cuando expresan que la
acción de la Comunidad Europea de acuerdo con el principio de subsidiariedad
concierne no solo a los estados sino también a sus entidades, Euskalherria , en
la medida de que dispone de competencias legislativas reconocidas en su
ordenamiento constitucional reclama para sí el derecho a la aplicación del
principio de subsidiariedad, o lo que es lo mismo, que será de aplicación la
legislación propia en relación con la europea en aquellas cuestiones que
afecten a nuestra identidad.
EUSKALHERRIA, SU
DERECHO Y EL PROCESO DE AUTODETERMINACION
Eusko
Alkartasuna proclama, desde su nacimiento
y en el Art. 1º de sus Estatutos, el derecho del pueblo vasco a ejercer
su libre determinación para constituir un estado vasco reunificado e
independiente, al tiempo que manifiesta su voluntad de establecer vínculos
asociativos con otras naciones en un proyecto federal europeo, siempre que en
él se respete la presencia de todas las naciones en pie de igualdad y se
reconozca permanentemente su derecho a la libre determinación. Esta formulación
expresa con toda claridad cuál es el objetivo final de EA en relación con el
autogobierno del pueblo vasco.
En esta materia, EA rehuye de toda
ambigüedad en sus planteamientos nacionales desde la convicción de que uno de
los mayores problemas del nacionalismo vasco, que incluso genera
desmovilización progresiva, ha sido el abandono calculado de objetivos
históricos.
En los últimos tiempos asistimos a un
sinfín de propuestas dirigidas al reconocimiento del derecho de
autodeterminación, lo que es enormemente beneficioso, aunque sin embargo está
costando definir el camino y el método que nos conduzcan a una plasmación real
de ese derecho y a la forma de ejercitarlo.
A Euskalherria se le debe reconocer el
derecho democrático a la autodeterminación, como derecho fundamental, como
derecho humano colectivo y, en definitiva, como derecho a la autoafirmación,
autodefinición y por último, a la facultad que tiene un pueblo de darse el
régimen de gobierno que quiera – autodeterminación interna – y la facultad de
determinar por sí mismo su status político y su futuro en relación a otros
pueblos – autodeterminación externa –. Ello hace que sea necesario entender la
autodeterminación como derecho obtenido a través del diálogo asentado en los
Pactos de Derechos Humanos Internacionales, y su incorporación al ordenamiento
jurídico con independencia de la voluntad y el momento de su ejercicio, en
cuanto así lo acuerden las instituciones democráticamente existentes o por
iniciativa popular.
En
el proceso de construcción nacional y de construcción europea, el momento del
ejercicio del derecho de autodeterminación puede ser negociable; lo
determinante en este proceso es incardinar a Euskalherria en un proceso de
transición hacia la soberanía, donde el reconocimiento del derecho de
autodeterminación figure sin duda como objetivo de cualquier planteamiento
político abertzale, pero con igual fuerza es necesario definir el
presente, al objeto de articular adecuadamente el mismo con el escenario de
soberanía por el que luchamos.
Reclamar que
Euskalherria pueda tener una forma de expresión política propia es una
exigencia puramente democrática. Qué tipo de entidad debe ser es una cuestión
que depende de la voluntad de su propia ciudadanía y de sus Instituciones.
Asentar, a
comienzos del siglo XXI, los derechos
humanos individuales y colectivos en clave democrática pasa inevitablemente por
legitimar las instituciones democráticas y las decisiones políticas o sociales
importantes en el único procedimiento
válido para ello: la consulta popular y/o referéndum.
A Euskalherria,
en consecuencia del particular proceso de transición política que se llevó a
cabo a mediados de la década de los 70, se le ha venido negando
sistemáticamente su derecho a convocar cualquier consulta popular o referéndum.
Sólo en aquellos supuestos en que había que tomar decisiones de “estado” -
referéndum constitucional de 1978 o referéndum sobre la integración en la OTAN
-, se han llevado a cabo y, cómo no, en ambos casos con el más estrepitoso
fracaso en Euskalherria.
A EA no se le
ocultan los déficits democráticos del actual sistema. Un ejemplo evidente ha
sido la consulta popular en una parte de Euskalherria, el Condado de Treviño,
que se han visto obligados a realizar sin los parabienes de los que tienen la
“razón de estado”, y una vez más han recibido el mayor varapalo.
En esta
legislatura, EA buscará los máximos acuerdos, apoyos y voluntades ciudadanas
para reclamar de todas las instituciones el respeto a la voluntad democrática
de los ciudadanos libremente expresada y por tanto a la capacidad de las
instituciones vascas para convocar consultas populares y/o referéndums. De
acuerdo con el marco jurídico vigente, se podrá convocar por varias cauces: por
vía de la adecuada interpretación de los Tratados Internaciones; por vía de reforma constitucional; por vía
de delegación de competencias reservadas como exclusivas para el Estado; por lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley de
1980 que regula las distintas modalidades de referéndum en relación con el Art.
92 de la Constitución, cuando establece que las decisiones políticas de
especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos
los ciudadanos; o por la vía de hecho.
Por tanto, si los ciudadanos vascos decidimos someter a consulta popular lo que
democráticamente acordemos, el Estado estaría obligado a acatar la decisión.
Por ello,
afirmamos que el marco jurídico vigente actual no es el nuestro; y no digamos
ya en aquellos territorios en donde ni siquiera se les ha consultado. Pero la
ubicación en cualquier marco debe de realizarse contando con el único criterio
válido: la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas vascas.
EA, parte de una
realidad institucional: la existente en la Comunidad Autónoma Vasca y en
Nafarroa, y la inexistencia de una realidad institucional propiamente vasca en
Iparralde. Ello no significa aceptación
del marco jurídico vigente, muy al contrario: desenvolvernos en dicho marco
implica exclusivamente participar también de unas instituciones con el objeto
de dimensionar la actuación en las mismas hacia nuestros objetivos generales.
Estar presentes
en las instituciones de la Comunidad Autónoma y de Nafarroa y, por analogía, lo
que será el Departamento de Iparralde, -departamento por el que todas las
fuerzas políticas sin excepción abogamos-, siendo conscientes de que es un
primer paso, no significa renuncia a ninguna institución soberanista que,
basada en la libre adhesión o unión libre de los ciudadanos y ciudadanas y de
las instituciones que así lo decidan, puedan ser referente en la Unión Europea
y en cualquier orden internacional.
La transición vasca a la soberanía, si se
hace sobre estas premisas, obligará durante un período de tiempo a la
convivencia de una dualidad institucional, que además de desempeñar las funciones
descritas (de representación en el orden interno e internacional, de impulso de
programas identitarios, de favorecimiento de acuerdos en mancomunidad, en
territorios de los dos Estados y para con la Unión Europea, etc.), permita
avanzar en la conciencia nacional vasca de todos los ciudadanos y ciudadanas
vascas, sin ninguna imposición legislativa o administrativa para aquellos
ciudadanos/as que, aún viviendo en lo que configura territorialmente
Euskalherria, no tienen la identidad de pertenencia a la misma.
Por las anteriores premisas, en el
transcurso de este legislatura, EA trabajará por impulsar:
a)
Dieta vasco - navarra.- El ámbito territorial de
esta institución será Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, es decir todo lo que comprende
Hegoalde.
La Dieta vasco -
navarra, impulsada por las instituciones representativas y compuesta por
electos del Parlamento Vasco y Parlamento Foral de Nafarroa, con soporte en los
derechos históricos originarios y con el respeto escrupuloso a los sistemas de
co-decisión, dispondrá de facultades legislativas y administrativas en todas
aquellas materias suscritas de mutuo acuerdo.
La Dieta vasco –
navarra deberá ser una institución refrendada, por un lado, por los ciudadanos
de la Comunidad Foral y por otro, por el conjunto de los
ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca, mediante referéndum concurrentes.
La
Dieta vasco – navarra, como institución legislativa común, deberá
constituir un órgano de carácter
administrativo – ejecutivo, denominado Consejo Vasco – Navarro formado
paritariamente por delegados de los ejecutivos de la Comunidad Autónoma Vasca y
de Navarra. Dicho órgano adoptará directrices, tomará decisiones y elevará
recomendaciones. Las directrices
serían normativas que obligan a cada una de las Comunidades Autónomas a
alcanzar determinados resultados a través de sus respectivos ordenamientos
jurídicos dejando libertad en la elección de los medios y las formas para
alcanzarlos. Pueden recaer sobre las materias que la Comunidad Autónoma Vasca y
la Comunidad Foral Navarra hayan sometido a la competencia del Consejo:
Cultura, turismo y deporte.
Política lingüística y
homologación de títulos educativos.
Telecomunicaciones.
Política agrícola.
Comunicaciones y Transporte.
Política Industrial.
Políticas activas de empleo.
Relaciones laborales.
Economía Social
Coordinación
de las políticas fiscales (Concierto y Convenios económicos)
Otras materias que los respectivos
Parlamentos, deleguen en los órganos de la Dieta vasco – navarra.
Las decisiones serían acuerdos
del Consejo Vasco – Navarro sobre cuestiones y programas comunes de aplicación
el ámbito territorial descrito.
Las recomendaciones que podrá adoptar el
Consejo Vasco –Navarro, tendrán que ver con:
-
El estudio sobre la participación directa de los poderes ejecutivos vasco
en las instituciones de la Unión Europea.
-
La participación directa en la presentación y tramitación de programas y
proyectos para ayudas, fondos estructurales, fondos de cohesión, etc.. de la
Unión Europea.
-
Participación en las fases de interpretación y consulta en materias
comunitarias que nos afecten.
-
La configuración de un órgano jurisdiccional, de carácter constitucional
propio, especialmente para cuestiones prejudiciales o las derivadas de las
relaciones interinstitucionales.
b)
Organo de Cooperación.- El ámbito territorial de este órgano lo formarán Araba, Bizkaia,
Gipuzkoa, Nafarroa, Behenafarroa, Lapurdi y Zuberoa. Trabajaremos por la creación,
impulso y desarrollo de un órgano de cooperación entre la Comunidad Autónoma,
Nafarroa e Iparralde.
Las funciones
del órgano de cooperación serán establecer y desarrollar la cooperación en
aquellas áreas en las que existan intereses comunes, especialmente en materias
como:
-
Culturales,
de política lingüística y de medios de comunicación
-
Educativas
-
Económicas,
tributarias y administrativas
-
De
desarrollo industrial, comercial y turístico.
-
De
agricultura y medio ambiente
-
De
infraestructuras y ordenación territorial
-
Sanitarias
-
De
protección civil y de seguridad
-
De
acción exterior.
Udalbiltza.- Tratándose de una
institución nacional vasca, de base municipal, compuesta mediante adhesión
voluntaria a la misma por electos y ayuntamientos, su actividad y funcionamiento estará orientada a:
-
Afirmar
la existencia de Euskalherria como nación.
-
Coadyuvar
a la estructuración política de Euskalherria dando testimonio de su
territorialidad y con la pretensión de englobar en un marco común a los representantes
municipales de los territorios vascos.
-
Impulsar
la construcción nacional de Euskalherria, entendida como proceso dinámico y
democrático y sustentado en la libre participación y decisión de todos los
ciudadanos vascos.
-
Avanzar
en el proceso de interelación constructiva entre los municipios de todos los
territorios, posibilitando una acción concertada de los representantes
municipales en ámbitos tales como la lengua, la cultura, el deporte, el medio
ambiente, la ordenación del territorio, el desarrollo económico, el bienestar
social.....
-
Proyectar
en el ámbito internacional la existencia de Euskalherria como nación propia y
diferenciada, y su voluntad de actuar como tal en la futura configuración
europea y en sus instituciones.
EUSKALHERRIA Y
SUS PODERES EN EL NUEVO MARCO
De conformidad con lo expuesto sobre el
nuevo marco de convivencia, Euskalherria, como nación, debe disponer del conjunto de poderes propios
característicos de un estado moderno. La libre circulación de bienes y personas,
consecuencia de la desaparición de las fronteras en la Unión Europea; la
implantación del euro como moneda común; y otros factores que eran
consustanciales a la definición histórica del Estado–Nación, nos obliga a los
vascos a redefinir también nuestra situación en ese nuevo marco y los poderes
en los que asentarse.
El impulso de las potencialidades que el
ordenamiento jurídico vigente permite a través de la singularidad derivada del
reconocimiento de los derechos históricos como derechos originarios preexistentes
a la Constitución de 1978 y de la derogación de las leyes abolicionistas de la
foralidad de 1839 y de 1876, debería
ser el marco previo al desarrollo de
las facultades propias e inherentes a cualquier pueblo que se autogobierna.
En este
contexto, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial no deben ser puestas
en cuestión en Euskalherria, como no lo están los elementos identitarios de
cualquier pueblo , su lengua, su cultura, su territorio, etc. es decir sus
señas de identidad.
En consecuencia, los poderes en los que se debe asentar Euskalherria son:
a) El Legislativo.- Las Instituciones que tengan competencias
legislativas, deberán tenerlas con plena capacidad, en todo caso limitada por los
pactos, convenios o tratados internacionales que legítima y democráticamente se
suscriban y por la normativa comunitaria de la Unión Europea, directivas y
reglamentos.
Terminar
con la coartada de la legislación básica del Estado y avanzar y superar el
actual corsé de los marcos estatutarios, es trascendental para avanzar en clave
de autodeterminación y de progreso social.
Euskalherria tiene el derecho de
configurar su propio marco de convivencia, basado en:
-
un espacio socioeconómico vasco
-
un marco vasco de relaciones laborales y de
protección social, con plenas competencias legislativas y de ejecución en
materia socio–laboral
-
un régimen y soberanía económico fiscal y
financiera, que sea reconocida en
igualdad de condiciones con cualquier otro régimen económico y fiscal de la
Unión Europea
-
una Función Pública propia que permita que la
regulación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desde las
más altas hasta los ayuntamientos, esté en manos propias
-
a disponer de un sistema educativo propio
-
el derecho a configurar y participar con
nuestras propias selecciones deportivas, en competiciones oficiales de carácter
internacional.
-
y en todo aquello que estimemos necesario
compartir la soberanía, se deberá llevar a cabo con la participación directa de
los vascos en las instituciones de la Unión
b) El Ejecutivo.- Un Ejecutivo capaz de responder a los mandatos de
las instituciones legislativas y de dar cumplimiento escrupuloso a los
presupuestos propios y los comunes de la Unión Europea en lo que nos afecte.
Cualquier limitación que proceda de la imposición podría ser contestada con la
objeción o insumisión civil o, en su caso, con la declaración de indefinición
administrativa, en tanto se acuerde la controversia.
c) El Judicial.- Todo país democrático dispone de un poder judicial
propio para garantizar el cumplimiento de las leyes y la garantía de los
derechos de los ciudadanos en las distintas jurisdicciones.
En el
nuevo marco de convivencia Euskalherria debe contar con un poder judicial propio
vasco, facultades de aplicación de derecho sustantivo y procesal propio, y
vigente en la Unión Europea, defensa del derecho histórico propio e instancia
superior propia para los recursos de casación y revisión.
Consejo Judicial propio y designación del Fiscal General del País Vasco por el Parlamento Vasco