NUEVO MARCO DE CONVIVENCIA – UN NUEVO STATUS JURIDICO

Con la Declaración de Lizarra-Garazi , el 12 de septiembre de 1998 se inició un período histórico al que todos los vascos queremos dar continuidad, haciendo realidad los propósitos, el diagnóstico, la metodología y los contenidos democráticos contenidos en esa declaración.

 El diagnóstico que la mayoría política y social vasca realizaba en aquel documento, en tanto que método para la resolución del contencioso vasco, sigue siendo válido y los firmantes del mismo nos comprometimos a desarrollarlo en la dirección adecuada. Es decir, avanzando en la eliminación de todas las expresiones de violencia y profundizando en los contenidos democráticos y en los derechos de Euskalherria para lograr asentar una paz duradera, que no puede ser otra que aquélla que se asienta en la Justicia, es decir, en el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos.

 

EA viene impulsando con gran firmeza y lealtad lo acordado en dicha Declaración, y de forma reiterada hemos venido reclamando la creación de un espacio común para todos los vascos, un espacio en el que todos los vascos puedan hacer suyo el sistema del que se doten, para lo que es imprescindible que el conjunto de las Instituciones reconozcan y acepten la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas vascas libremente expresada y por medios exclusivamente pacíficos y democráticos.

 

En desarrollo de los contenidos de la Declaración de Lizarra-Garazi, el 2 de diciembre de 1999, sus firmantes reafirmamos nuestro compromiso con la misma, y nos comprometimos, haciendo una invitación a la sociedad, a impulsar un nuevo marco de convivencia política, acorde con la realidad plural de nuestro país y basado en la aceptación de la voluntad de los hombres y mujeres de Euskalherria (punto 5º del Acuerdo).

 


 

 

¿Qué significa para EA un nuevo marco de convivencia?

 

GLOBALIZACION, UNION EUROPEA – LA EUROPA DE LOS PUEBLOS

 

A las puertas de siglo XXI, Euskalherria, nuestro pueblo no es ajeno al fenómeno de la globalización o mundialización de las relaciones humanas, económicas, industriales, sociales, etc.

En nuestro caso, Euskalherria, un antiguo pueblo sin estado de Europa, no puede construir su marco de convivencia fuera del contexto de la globalización ni , por supuesto,  fuera del marco natural en el que nos encontramos: Europa. Lo que hace también que en nuestra sociedad, bajo la condición de vasco/as y europeo/as, conviva el mestizaje cultural propio de cualquier país que integra a sus gentes.

 

Somos conscientes de que la globalización va a incidir de forma determinante en el próximo siglo y no podemos esperar a que sus efectos generen desigualdades sociales y vulneren los derechos de los pueblos con identidades lingüísticas, culturales e históricas propias, por lo que los vascos debemos llevar a cabo una política dirigida al impulso de nuestra identidad nacional, que en libre asociación con otros pueblos, permita construir una Europa integrada socialmente y solidaria internacionalmente.

 

En ese contexto y de esta forma es como queremos a Euskadi en Europa y en el mundo. Y es en este contexto y ámbito donde se hace preciso que se produzca el reconocimiento de los derechos históricos del pueblo vasco, del derecho a la autodeterminación, reconocido en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos y Sociales, suscritos por los actuales estados miembros de la Unión Europea.

 


EUSKALHERRIA, UN PEQUEÑO PUEBLO ENTRE DOS ESTADOS

 

EA viene defendiendo los derechos que le asisten a la nación vasca, en todas las instancias vascas, estatales, europeas o internacionales donde participa, y trabaja por desarrollar y extender la conciencia nacional vasca, que tiene un desarrollo desigual en el conjunto de los territorios que forman Euskalherria.

 

Pero los esfuerzos derivados del trabajo de EA por extender y fortalecer la conciencia nacional, se ven condicionados enormemente por la sujeción de Euskalherria a diversos ordenamientos jurídicos, los de España y Francia e incluso, en parte, al de la Unión Europea. El pueblo vasco se ha pronunciado en parte sobre estos ordenamientos jurídicos: en el caso español con la abstención mientras que en el caso francés y de la Unión Europea no ha habido oportunidad de manifestarse por qué Derecho deseamos autogobernarnos.

 

Igualmente, el conjunto de Euskalherria no ha tenido oportunidad de plebiscitar su autogobierno En el caso de Nafarroa ni tan siquiera se ha plebiscitado la Ley de Amejoramiento, no se ha reconocido la demanda de un Departamento Vasco en territorio francés y la forma jurídica estatutaria, plebiscitada en la Comunidad Autónoma Vasca, no ha servido para integrar a todas las personas que tienen la condición y se proclaman como vascos y vascas.

 

Euskalherria continúa dividida en dos realidades político-administrativas, la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra, y una tercera realidad, Iparralde, sin ningún reconocimiento oficial, que determinan su presente. Los ciudadanos y ciudadanas que residen en dichos territorios deberán tener el derecho a ejercer el poder de decisión sobre el futuro del status jurídico de Euskalherria, pues la institucionalización jurídica de nuestro pueblo debe ser superadora de lo que en la Historia significó la privación violenta de sus derechos. En 1789 pierde su autogobierno Iparralde. En 1841 el Reino de Navarra se convierte en provincia española y los otros tres Territorios Históricos pierden sus últimos vestigios de foralidad en 1876, habiendo, la Ley de 1839, minado los derechos históricos públicos de todo Hegoalde.


 

 

Los avatares de los derechos históricos como soberanía originaria a lo largo de la Historia han tenido su plasmación en el reconocimiento de unos derechos preconstitucionales: la  Disposición Adicional Primera y  Transitoria Cuarta para Navarra en la Constitución de 1978; y en los artículos 2º y Disposiciones Adicionales Primeras del Estatuto de Autonomía de Gernika y de la Ley de Amejoramiento Navarro, singularidad jurídica no reconocida en ningún otro texto estatutario.

 

Por último, a Euskalherria no se le ha reconocido el derecho a la autodeterminación, o lo que es lo mismo, a que todos lo/as ciudadanos/as vascos/as puedan expresar libre y democráticamente la forma y manera en que quieren ejercer su autogobierno, incluida la configuración de un estado independiente si así fuera su veredicto.

 

Euskalherria tiene el derecho a ser homologado en la Unión Europea a cualquier estado constituido, lo que implica disponer de poderes legislativos, ejecutivo y judicial propios, sin injerencias procedentes de un uniformismo estatal que limite su propia capacidad, su propio ser y estar en la Comunidad de Naciones.

 

El Estado Español y el Estado Francés, la Unión Europea, y Euskalherria estamos inmersos en dos procesos que caminan simultáneamente. En el caso de Euskalherria, en nuestro propio proceso de construcción nacional, y junto al resto, en el proceso de construcción de la Unión Europea Y todo lo que se predique como válido para unos debería de serlo para los otros, pues, de lo contrario, se generarán situaciones de marginación y consecuencia de ello el legítimo derecho de resistencia de los pueblos o minorías a quienes se margina.

 

Por la razón anterior, al igual que cuando los estados europeos comúnmente han aceptado que en los supuestos de soberanía compartida es aplicable el principio de subsidiariedad - tal y como ha sido recogido por los Art. 2º del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht y Art. 5º del Tratado de la Comunidad Europea firmado en Roma, ambos confirmados por el Tratado de Amsterdam y en sintonía con la declaración de Bélgica, Alemania y Austria - cuando expresan que la acción de la Comunidad Europea de acuerdo con el principio de subsidiariedad concierne no solo a los estados sino también a sus entidades, Euskalherria , en la medida de que dispone de competencias legislativas reconocidas en su ordenamiento constitucional reclama para sí el derecho a la aplicación del principio de subsidiariedad, o lo que es lo mismo, que será de aplicación la legislación propia en relación con la europea en aquellas cuestiones que afecten a nuestra identidad.

 

EUSKALHERRIA, SU DERECHO Y EL PROCESO DE AUTODETERMINACION

 

Eusko Alkartasuna proclama, desde su nacimiento  y en el Art. 1º de sus Estatutos, el derecho del pueblo vasco a ejercer su libre determinación para constituir un estado vasco reunificado e independiente, al tiempo que manifiesta su voluntad de establecer vínculos asociativos con otras naciones en un proyecto federal europeo, siempre que en él se respete la presencia de todas las naciones en pie de igualdad y se reconozca permanentemente su derecho a la libre determinación. Esta formulación expresa con toda claridad cuál es el objetivo final de EA en relación con el autogobierno del pueblo vasco.

 

En esta materia, EA rehuye de toda ambigüedad en sus planteamientos nacionales desde la convicción de que uno de los mayores problemas del nacionalismo vasco, que incluso genera desmovilización progresiva, ha sido el abandono calculado de objetivos históricos.

 

En los últimos tiempos asistimos a un sinfín de propuestas dirigidas al reconocimiento del derecho de autodeterminación, lo que es enormemente beneficioso, aunque sin embargo está costando definir el camino y el método que nos conduzcan a una plasmación real de ese derecho y a la forma de ejercitarlo.

 

A Euskalherria se le debe reconocer el derecho democrático a la autodeterminación, como derecho fundamental, como derecho humano colectivo y, en definitiva, como derecho a la autoafirmación, autodefinición y por último, a la facultad que tiene un pueblo de darse el régimen de gobierno que quiera – autodeterminación interna – y la facultad de determinar por sí mismo su status político y su futuro en relación a otros pueblos – autodeterminación externa –. Ello hace que sea necesario entender la autodeterminación como derecho obtenido a través del diálogo asentado en los Pactos de Derechos Humanos Internacionales, y su incorporación al ordenamiento jurídico con independencia de la voluntad y el momento de su ejercicio, en cuanto así lo acuerden las instituciones democráticamente existentes o por iniciativa popular.

 

En el proceso de construcción nacional y de construcción europea, el momento del ejercicio del derecho de autodeterminación puede ser negociable; lo determinante en este proceso es incardinar a Euskalherria en un proceso de transición hacia la soberanía, donde el reconocimiento del derecho de autodeterminación figure sin duda como objetivo de cualquier planteamiento político abertzale, pero con igual fuerza es necesario definir el presente, al objeto de articular adecuadamente el mismo con el escenario de soberanía por el que luchamos.

 

Reclamar que Euskalherria pueda tener una forma de expresión política propia es una exigencia puramente democrática. Qué tipo de entidad debe ser es una cuestión que depende de la voluntad de su propia ciudadanía y de sus Instituciones.

 

SOBERANIA EN LA CONVOCATORIA DE CONSULTAS POPULARES

 

Asentar, a comienzos del siglo XXI,  los derechos humanos individuales y colectivos en clave democrática pasa inevitablemente por legitimar las instituciones democráticas y las decisiones políticas o sociales importantes  en el único procedimiento válido para ello: la consulta popular y/o referéndum.

 

A Euskalherria, en consecuencia del particular proceso de transición política que se llevó a cabo a mediados de la década de los 70, se le ha venido negando sistemáticamente su derecho a convocar cualquier consulta popular o referéndum. Sólo en aquellos supuestos en que había que tomar decisiones de “estado” - referéndum constitucional de 1978 o referéndum sobre la integración en la OTAN -, se han llevado a cabo y, cómo no, en ambos casos con el más estrepitoso fracaso en Euskalherria.


 

A EA no se le ocultan los déficits democráticos del actual sistema. Un ejemplo evidente ha sido la consulta popular en una parte de Euskalherria, el Condado de Treviño, que se han visto obligados a realizar sin los parabienes de los que tienen la “razón de estado”, y una vez más han recibido el mayor varapalo.

 

En esta legislatura, EA buscará los máximos acuerdos, apoyos y voluntades ciudadanas para reclamar de todas las instituciones el respeto a la voluntad democrática de los ciudadanos libremente expresada y por tanto a la capacidad de las instituciones vascas para convocar consultas populares y/o referéndums. De acuerdo con el marco jurídico vigente, se podrá convocar por varias cauces: por vía de la adecuada interpretación de los Tratados Internaciones;  por vía de reforma constitucional; por vía de delegación de competencias reservadas como exclusivas para el Estado;  por lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley de 1980 que regula las distintas modalidades de referéndum en relación con el Art. 92 de la Constitución, cuando establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos;  o por la vía de hecho. Por tanto, si los ciudadanos vascos decidimos someter a consulta popular lo que democráticamente acordemos, el Estado estaría obligado a acatar la decisión.

 

INSTITUCIONES PARA UN NUEVO MARCO DE CONVIVENCIA

 

Eusko Alkartasuna no renuncia y se mantiene fiel a su ideario de configurar un Estado Vasco, reunificado e independiente, basado en el ejercicio del derecho de autodeterminación.

 

Por ello, afirmamos que el marco jurídico vigente actual no es el nuestro; y no digamos ya en aquellos territorios en donde ni siquiera se les ha consultado. Pero la ubicación en cualquier marco debe de realizarse contando con el único criterio válido: la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas vascas.


 

EA, parte de una realidad institucional: la existente en la Comunidad Autónoma Vasca y en Nafarroa, y la inexistencia de una realidad institucional propiamente vasca en Iparralde. Ello  no significa aceptación del marco jurídico vigente, muy al contrario: desenvolvernos en dicho marco implica exclusivamente participar también de unas instituciones con el objeto de dimensionar la actuación en las mismas hacia nuestros objetivos generales.

 

Estar presentes en las instituciones de la Comunidad Autónoma y de Nafarroa y, por analogía, lo que será el Departamento de Iparralde, -departamento por el que todas las fuerzas políticas sin excepción abogamos-, siendo conscientes de que es un primer paso, no significa renuncia a ninguna institución soberanista que, basada en la libre adhesión o unión libre de los ciudadanos y ciudadanas y de las instituciones que así lo decidan, puedan ser referente en la Unión Europea y en cualquier orden internacional.

 

La transición vasca a la soberanía, si se hace sobre estas premisas, obligará durante un período de tiempo a la convivencia de una dualidad institucional, que además de desempeñar las funciones descritas (de representación en el orden interno e internacional, de impulso de programas identitarios, de favorecimiento de acuerdos en mancomunidad, en territorios de los dos Estados y para con la Unión Europea, etc.), permita avanzar en la conciencia nacional vasca de todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, sin ninguna imposición legislativa o administrativa para aquellos ciudadanos/as que, aún viviendo en lo que configura territorialmente Euskalherria, no tienen la identidad de pertenencia a la misma.

 

Por las anteriores premisas, en el transcurso de este legislatura, EA trabajará por impulsar:

 

a)             Dieta vasco - navarra.- El ámbito territorial de esta institución será Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, es decir todo lo que comprende Hegoalde.

La Dieta vasco - navarra, impulsada por las instituciones representativas y compuesta por electos del Parlamento Vasco y Parlamento Foral de Nafarroa, con soporte en los derechos históricos originarios y con el respeto escrupuloso a los sistemas de co-decisión, dispondrá de facultades legislativas y administrativas en todas aquellas materias suscritas de mutuo acuerdo.

La Dieta vasco – navarra deberá ser una institución refrendada, por un lado, por los ciudadanos de la Comunidad  Foral  y por otro, por el conjunto de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma Vasca, mediante referéndum concurrentes.

 

La Dieta vasco – navarra, como institución legislativa común, deberá constituir  un órgano de carácter administrativo – ejecutivo, denominado Consejo Vasco – Navarro formado paritariamente por delegados de los ejecutivos de la Comunidad Autónoma Vasca y de Navarra. Dicho órgano adoptará directrices, tomará decisiones y elevará recomendaciones. Las directrices serían normativas que obligan a cada una de las Comunidades Autónomas a alcanzar determinados resultados a través de sus respectivos ordenamientos jurídicos dejando libertad en la elección de los medios y las formas para alcanzarlos. Pueden recaer sobre las materias que la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral Navarra hayan sometido a la competencia del Consejo:

 

              Cultura, turismo y deporte.

              Política lingüística y homologación de títulos educativos.

              Telecomunicaciones.

              Política agrícola.

              Comunicaciones y Transporte.

              Política Industrial.

              Políticas activas de empleo.

              Relaciones laborales.

              Economía Social

Coordinación de las políticas fiscales (Concierto y Convenios económicos)

            Otras materias que los respectivos Parlamentos, deleguen en los órganos de la Dieta vasco – navarra.

 

Las decisiones serían acuerdos del Consejo Vasco – Navarro sobre cuestiones y programas comunes de aplicación el ámbito territorial descrito.

 

Las recomendaciones que podrá adoptar el Consejo Vasco –Navarro, tendrán que ver con:

-          El estudio sobre la participación directa de los poderes ejecutivos vasco en las instituciones de la Unión Europea.

-          La participación directa en la presentación y tramitación de programas y proyectos para ayudas, fondos estructurales, fondos de cohesión, etc.. de la Unión Europea.

-          Participación en las fases de interpretación y consulta en materias comunitarias que nos afecten.

-          La configuración de un órgano jurisdiccional, de carácter constitucional propio, especialmente para cuestiones prejudiciales o las derivadas de las relaciones interinstitucionales.

 

b)             Organo de Cooperación.-  El ámbito territorial de este órgano lo formarán Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Nafarroa, Behenafarroa, Lapurdi y Zuberoa. Trabajaremos por la creación, impulso y desarrollo de un órgano de cooperación entre la Comunidad Autónoma, Nafarroa e Iparralde.

Las funciones del órgano de cooperación serán establecer y desarrollar la cooperación en aquellas áreas en las que existan intereses comunes, especialmente en materias como:

 

-         Culturales, de política lingüística y de medios de comunicación

-         Educativas

-         Económicas, tributarias y administrativas

-         De desarrollo industrial, comercial y turístico.

-         De agricultura y medio ambiente

-         De infraestructuras y ordenación territorial

-         Sanitarias

-         De protección civil y de seguridad

-         De acción exterior.

 

Udalbiltza.- Tratándose de una institución nacional vasca, de base municipal, compuesta mediante adhesión voluntaria a la misma por electos y ayuntamientos,  su actividad y funcionamiento estará orientada a:

 

-         Afirmar la existencia de Euskalherria como nación.

-         Coadyuvar a la estructuración política de Euskalherria dando testimonio de su territorialidad y con la pretensión de englobar en un marco común a los representantes municipales de los territorios vascos.

-         Impulsar la construcción nacional de Euskalherria, entendida como proceso dinámico y democrático y sustentado en la libre participación y decisión de todos los ciudadanos vascos.

-         Avanzar en el proceso de interelación constructiva entre los municipios de todos los territorios, posibilitando una acción concertada de los representantes municipales en ámbitos tales como la lengua, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la ordenación del territorio, el desarrollo económico, el bienestar social.....

-         Proyectar en el ámbito internacional la existencia de Euskalherria como nación propia y diferenciada, y su voluntad de actuar como tal en la futura configuración europea y en sus instituciones.

 

 

EUSKALHERRIA Y SUS PODERES EN EL NUEVO MARCO

 

De conformidad con lo expuesto sobre el nuevo marco de convivencia, Euskalherria, como   nación, debe disponer del conjunto de poderes propios característicos de un estado moderno. La libre circulación de bienes y personas, consecuencia de la desaparición de las fronteras en la Unión Europea; la implantación del euro como moneda común; y otros factores que eran consustanciales a la definición histórica del Estado–Nación, nos obliga a los vascos a redefinir también nuestra situación en ese nuevo marco y los poderes en los que asentarse.

 

El impulso de las potencialidades que el ordenamiento jurídico vigente permite a través de la singularidad derivada del reconocimiento de los derechos históricos como derechos originarios preexistentes a la Constitución de 1978 y de la derogación de las leyes abolicionistas de la foralidad de 1839 y de 1876,  debería ser el marco previo  al desarrollo de las facultades propias e inherentes a cualquier pueblo que se autogobierna.

 

En este contexto, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial no deben ser puestas en cuestión en Euskalherria, como no lo están los elementos identitarios de cualquier pueblo , su lengua, su cultura, su territorio, etc. es decir sus señas de identidad.

 En consecuencia,  los poderes en los que se debe asentar Euskalherria son:

 

a)      El Legislativo.- Las Instituciones que tengan competencias legislativas, deberán tenerlas con plena capacidad, en todo caso limitada por los pactos, convenios o tratados internacionales que legítima y democráticamente se suscriban y por la normativa comunitaria de la Unión Europea, directivas y reglamentos.

          Terminar con la coartada de la legislación básica del Estado y avanzar y superar el actual corsé de los marcos estatutarios, es trascendental para avanzar en clave de autodeterminación y de progreso social.

 

          Euskalherria tiene el derecho de configurar su propio marco de convivencia, basado en:

 

-         un espacio socioeconómico vasco

-         un marco vasco de relaciones laborales y de protección social, con plenas competencias legislativas y de ejecución en materia socio–laboral

-         un régimen y soberanía económico fiscal y financiera,  que sea reconocida en igualdad de condiciones con cualquier otro régimen económico y fiscal de la Unión Europea

-         una Función Pública propia que permita que la regulación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desde las más altas hasta los ayuntamientos, esté en manos propias

-         a disponer de un sistema educativo propio

-         el derecho a configurar y participar con nuestras propias selecciones deportivas, en competiciones oficiales de carácter internacional.

-         y en todo aquello que estimemos necesario compartir la soberanía, se deberá llevar a cabo con la participación directa de los vascos en las instituciones de la Unión

 

b)      El Ejecutivo.- Un Ejecutivo capaz de responder a los mandatos de las instituciones legislativas y de dar cumplimiento escrupuloso a los presupuestos propios y los comunes de la Unión Europea en lo que nos afecte. Cualquier limitación que proceda de la imposición podría ser contestada con la objeción o insumisión civil o, en su caso, con la declaración de indefinición administrativa, en tanto se acuerde la controversia.

 

c)       El Judicial.- Todo país democrático dispone de un poder judicial propio para garantizar el cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos de los ciudadanos en las distintas jurisdicciones.

 

          En el nuevo marco de convivencia Euskalherria debe contar con un poder judicial propio vasco, facultades de aplicación de derecho sustantivo y procesal propio, y vigente en la Unión Europea, defensa del derecho histórico propio e instancia superior propia para los recursos de casación y revisión.

 

            Consejo Judicial propio y designación del Fiscal General del País Vasco por el Parlamento Vasco